RESPONSABILIDAD DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO POR DENEGACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA.
Cuando un trabajador acude a una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social no siempre es atendido por el servicio médico. Una de las causas puede ser la de que la empresa empleadora no haya expedido el parte de accidente de trabajo, aunque no es la única. En tales casos, si la mutua deniega la asistencia sanitaria y ello causa perjuicio a la salud del trabajador, aquélla deberá ser demandada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, no ante la jurisdicción social.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
TERCERO.- La competencia para conocer de los recursos interpuestos contra la denegación de las entidades que colaboran o están concertadas con el Sistema de Salud, en relación con las reclamaciones sobre daños y perjuicios producidos con ocasión de la asistencia sanitaria, corresponde a las Salas de lo Contencioso administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, ex artículo 10.1.j) de la LJCA . Teniendo en cuenta que las Mutuas son asociaciones de empresarios que, debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tienen por objeto colaborar, bajo la dirección y tutela de dicho Ministerio, en la gestión de contingencias de accidentes de tabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio, sin ánimo de lucro, y por tanto, no pueden considerarse entidades de derecho público, ni organismos públicos, ni, en fin, entidades pertenecientes al sector público estatal, como exigen los artículos 8.3 y 9 .c) de la LJCA, para atribuir la competencia, respectivamente, a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo o a los Juzgados Centrales del mismo orden jurisdiccional. De manera que se trata de un asunto no atribuido expresamente a la competencia de los órganos de este orden jurisdiccional, por lo que ha de aplicarse la cláusula de cierre del indicado artículo 10.1.j) de la LJCA
Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 16 Oct. 2007, rec. 2/2007
Ponente: Fernández Montalvo, Rafael.
Nº de Recurso: 2/2007
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA