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EMPRESAS EN SITUACIÓN DE INSOLVENCIA ACTUAL O INMINENTE. LA RESCISIÓN PARCIAL DE LAS OPERACIONES HECHAS EN EL GRUPO DE SOCIEDADES.

El artículo 71 de la Ley Concursal estipula que una vez “declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta”. Y al respecto, matiza que “el perjuicio patrimonial se presume, sin admitir prueba en contrario, cuando se trate de actos de disposición a título gratuito”.

Éste puede ser el caso de quien hipoteca una finca gravada con un usufructo. ¿Qué ocurre con la nuda propiedad? ¿Es un acto rescindible si el nudo propietario se ha visto arrastrado por la decisión de hipotecar del usufructuario y no ha recibido contraprestación?

Un ejemplo es el analizado por la Sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo en fecha 13 de diciembre de 2010, recurso 824/2007.

Para ella, “la sentencia recurrida sienta la apreciación de que el acto de constitución de hipoteca por la hipotecante no deudora es un acto a título gratuito. Por otro lado, el art. 71.2 LC establece que el perjuicio patrimonial se presume, sin admitir prueba en contrario, cuando se trata de actos de disposición a título gratuito”.

Lo relevante es que la sentencia entiende que el acto de constitución de hipoteca no es totalmente gratuito, sino sólo por la parte que excede de lo debido por la nuda propietaria concursada, estableciendo la posibilidad de rescisión parcial del negocio. Veamos la explicación dada por el Tribunal Supremo: Las argumentaciones de la Sentencia del Juzgado asumidas por la de la Audiencia Provincial, toman en cuenta en la medida adecuada el alcance de la existencia de la hipoteca anterior y las mejores condiciones de la nueva (ftos. quinto y sexto), reduciendo la disposición gratuita a la garantía sobre la parte del préstamo (concedido a Dña. Rosaura ) que excede de lo debido por Dña. Guillerma (préstamo anterior garantizado por hipoteca que se cancela), y manteniendo la responsabilidad hipotecaria de dicha concursada por la cantidad que garantizaba la hipoteca anterior. En definitiva, existe acto de disposición a título gratuito, en los términos reconocidos por la resolución recurrida, por cuanto se constituye una hipoteca sobre un bien propio (sobre el que se tiene la nuda propiedad) por una deuda ajena sin recibir nada a cambio.