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LA DIFERENCIACIÓN ENTRE LOS GASTOS ORDINARIOS Y LOS EXTRAORDINARIOS.

La última doctrina emitida por el Tribunal Supremo, de octubre de 2014, establece la caracterización de la pensión alimenticia, de los gastos ordinarios y de los gastos extraordinarios.

Partiendo de un caso concreto en el que se cuestionaba dónde debían conceptuarse las expensas generadas al inicio del curso escolar por un menor. Así, por ejemplo, la matrícula, los libros o el uniforme. En el fundamento de derecho quinto de la sentencia reproducida dice lo siguiente:

1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.

Jurisdicción: Civil
Ponente: José Luis Calvo Cabello
Origen: Tribunal Supremo
Fecha: 15/10/2014
Tipo resolución: Sentencia
Sala: Primera
Sección: Primera
Número Sentencia: 579/2014
Número Recurso: 1983/2013