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Renault: el Tribunal Supremo declara que la empresa puede asignar distintos niveles salariales a un mismo puesto de trabajo

El recurso de casación se interpone contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por la que se desestima la demanda que pretendía se dictara sentencia en la que se declarara «que la empresa está obligada a valorar objetivamente todos los puestos de trabajo de los centros de trabajo de Valladolid, Sevilla y Palencia, en los términos establecidos en el Convenio, de manera que a un mismo puesto de trabajo corresponda un único nivel, con comunicación a cada trabajador del puesto que ocupa y el nivel correspondiente asignado; y por tanto sin que resulte posible, por la aplicación del Convenio, que a un mismo puesto de trabajo puedan ser aplicados distintos niveles, derivado de su nivel de desempeño, por ser esta circunstancia de carácter personal que no está vinculada al contenido objetivo del puesto de trabajo».

La sentencia recurrida funda su decisión en que la valoración de los puestos de trabajo y la asignación de niveles es el resultado de un proceso que, conforme al art. 22 del Estatuto de los Trabajadores , consta de dos fases: La primera consiste en la valoración en abstracto del puesto de trabajo a la vista de su descripción genérica y de la aplicación de los factores contemplados en el Manual de Valoración de junio de 1995, lo que da lugar a la asignación del nivel del mismo. Y la segunda se produce cuando a un trabajador concreto se le asignan las funciones específicas con base a las que se le encuadra en un puesto de los valorados y se le da el nivel asignado a ese puesto o el que resulte ajustado al grado de desarrollo profesional en que se encuadran las tareas, que se le encomiendan y que efectivamente desarrollara, conforme al art. 18 del Convenio Colectivo de la empresa y al margen de criterios subjetivos.

El único motivo del recurso alega la infracción de los artículos 21-1, sic, del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 48 y 49 del Convenio Colectivo de la empresa demandada y con los Anexos I y IV del mismo, sobre la valoración de los puestos de trabajo, al entender que a cada puesto de trabajo le corresponde un único nivel retributivo, sin que sea posible la asignación de distintos niveles retributivos para el mismo puesto en función del nivel de desempeño, circunstancia personal que no está vinculada al contenido objetivo del puesto de trabajo.

Pero, inalterado el relato de hechos probados que sustenta la sentencia recurrida, donde incluso se contiene parte del Reglamento de Valoración, procede la desestimación del recurso porque de ninguno de los preceptos citados se extraen las conclusiones que pretende el recurso que olvida que con base en el artículo 22-4 del ET , el art. 18 del Convenio Colectivo de Renault establece: «Asignación de tareas. Es facultad de la Empresa, de acuerdo con las Leyes, la distribución del personal en los distintos puestos de trabajo, la asignación de las tareas correspondientes a cada puesto, así como realizar los cambios o modificaciones que estime conveniente para la organización de los trabajos.». Este precepto convencional permite a la empresa concretar las tareas correspondientes a cada puesto de trabajo y, consiguientemente, asignar un nivel distinto en función de los cometidos efectivamente encomendados y desarrollados, precepto que guía la solución interpretativa que da la sentencia recurrida, cuyo criterio debe mantenerse.

 

Jurisdicción: Social

Ponente: José Manuel López García de la Serrana

Origen: Tribunal Supremo

Fecha: 17/07/2018

Tipo resolución: Sentencia

Sala: Cuarta

Sección: Primera

Número Sentencia: 777/2018

Número Recurso: 160/2017