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Los periodos de aislamiento o contagio de los trabajadores afectados por el coronavirus serán considerados accidente de trabajo

 

Hoy ha sido publicado al Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 672020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

En el ámbito laboral y de Seguridad Social, la norma establece que los periodos de aislamiento o contagio de los trabajadores serán considerados accidente de trabajo, pero sólo a los efectos de incapacidad temporal, es decir, aquello que coloquialmente se conoce como «estar de baja».

Esto implica, por un lado, una mejora de la prestación de incapacidad temporal, garantizando legalmente que el trabajador tenga derecho a la totalidad de su salario desde el primer día. Puesto que bastantes convenios colectivos ya establecen mejoras voluntarias de la prestación de incapacidad temporal, el impacto que esto puede llegar a tener dependerá, fundamentalmente, del sector en el cual se presten servicios: es decir, que en bastantes casos, el trabajador ya hubiera cobrado la totalidad de su salario, con esta medida o sin ella. En cualquier caso, ahora estará garantizado sea cual sea el convenio, a todos los efectos, pues.

A quien sí afectará positivamente es a las empresas empleadoras, que dejarán de tener que soportar el coste de las mejoras voluntarias de la prestación de incapacidad temporal, aquello que se suelo conocer coloquialmente como «complemento de la prestación», establecidas en el convenio colectivo aplicable, pues, a pesar de que tengan que avanzar el dinero de la totalidad del salario, los recuperarán de la cotizaciones de Seguridad Social.

Por otro lado, esta medida, como hemos dicho, afecta solo a las situaciones de incapacidad temporal. Esto quiere decir que las complicaciones en el estado de salud del paciente que se pudieran derivar en una incapacidad permanente, no serán consideradas como accidente de trabajo, ni cuando por sí mismas acaben incapacitando al trabajador, ni cuando sean concurrentes con otras dolencias o lesiones.