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Publicada hoy la normativa hipotecaria que mejora la situación de las personas especialmente vulnerables sujetas al lanzamiento de su vivienda

Hoy ha sido publicado el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, que amplía los plazos de aplicación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo. La Ley 1/2013 fue aprobada con el objeto de atender a las circunstancias excepcionales derivadas de la crisis económica y financiera, que produjo que numerosas personas que contrataron un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual se encontraron en dificultades para hacer frente a sus obligaciones. Una de las medidas previstas por dicha ley fue la suspensión de los lanzamientos que afectaban a las personas en situación de especial vulnerabilidad.

A pesar de haber transcurrido casi siete años desde que se aprobó la Ley 1/2013, de 14 de mayo, y se suspendieron por primera vez los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, el Gobierno reconoce que muchos deudores y sus familias continúan encontrándose en una situación de especial vulnerabilidad.

Por ello, se amplía el plazo de suspensión de los lanzamientos cuatro años más, hasta mayo del año 2024, y se ajusta el concepto de colectivo vulnerable para que se proteja a deudores que, a pesar de encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad, no eran beneficiarios hasta este momento de la suspensión.

El contenido normativo del Real Decreto-ley 6/2020 es el que sigue:

Artículo primero. Modificación de la ley 9/2012, de 14 de noviembre , de reestructuración y resolución de entidades de crédito .
El apartado 3 de la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre , queda redactado de la siguiente forma:
«3. Esta sociedad se constituirá por un periodo de tiempo limitado, que se determinará reglamentariamente, y no le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 348 bis y 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital . Asimismo, reglamentariamente se podrá determinar o, en su caso, atribuir al FROB la determinación del importe inicial de capital social y la prima de emisión.»

Artículo segundo. Modificación de la ley 1/2013, de 14 de mayo , de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social .
Uno. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo , queda redactado como sigue:
«1. Hasta transcurridos once años desde la entrada en vigor de esta Ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier otra persona física o jurídica la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.»
Dos. La letra b) del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo , queda redactada del siguiente modo:
«b) Unidad familiar monoparental con al menos un hijo a cargo.»
Tres. La letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo , queda redactada como sigue:
«a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas. Dicho límite será de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas en los supuestos previstos en las letras d) y f) del apartado anterior, y de cinco veces dicho indicador en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral. El límite definido para cada caso se incrementará por cada hijo a cargo dentro de la unidad familiar en:
i. 0,15 veces el IPREM para las familias monoparentales;
ii. 0,10 veces el IPREM para el resto de familias.»

Artículo tercero. Modificación del real decreto 84/2015, de 13 de febrero , por el que se desarrolla la ley 10/2014, de 26 de junio , de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito .
La disposición adicional cuarta del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero queda redactada como sigue:
«Disposición adicional cuarta. Autorización para la transformación en bancos de sociedades ya constituidas.
La autorización para la transformación en un banco podrá otorgarse a sociedades ya constituidas únicamente cuando se trate de cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito, sociedades de valores, entidades de pago y entidades de dinero electrónico.
Para obtener la autorización será necesario cumplir los requisitos previstos en el título I, capítulo I de este real decreto, pero en relación con el artículo 4.b), se entenderá cumplido siempre que la suma del patrimonio neto resultante del balance correspondiente al año anterior a la solicitud de transformación, que necesariamente habrá de estar auditado, y de las aportaciones en efectivo alcancen 18 millones de euros.
Además, en la autorización se podrá dispensar del cumplimiento de las limitaciones temporales previstas en el artículo 8.»