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Medidas de aplazamiento en el pago de impuestos por autónomos y pequeña y mediana empresa derivadas de la crisis del coronavirus

El Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, ha acordado unas medidas de aplazamiento de las deudas tributarias que poca ayuda dispensarán, en especial, a los autónomos y a los pequeños y medios empresarios.

Veámoslo:

«Medidas de apoyo financiero transitorio
Artículo 14 Aplazamiento de deudas tributarias

  1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior».

De entre los impuestos que tienen que afrontar estos dos colectivos, afectará al Impuesto sobre el Valor Añadir, al Impuesto sobre la Renta y al Impuesto sobre Sociedades.

«2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria».

Esto quiere decir que afectará tanto a pagos fraccionados como la declaración anual, y de forma que no tiene ningún precedente, a las retenciones. Se inyecta, pues un poco de liquidez a la empresa sin perjuicio por los trabajadores.

«3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

  1. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
  2. a) El plazo será de seis meses.
    b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento».