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Suspensión de contratos de trabajo y expedientes de regulación temporal de ocupación (ERTE) con motivo de la crisis del coronavirus

Es muy frecuente que, entre las medidas de prevención del coronavirus, se hable del teletrabajo. No obstante, esto no es una posibilidad para cualquier tipo de empresa, como es lógico.

De entre todas aquellas empresas que se encuentren ante la necesidad de optar por una regulación del trabajo, el Estatuto de los Trabajadores ofrece diferentes posibilidades, la más práctica de las cuales, en el actual estado de alarma, parece ser la suspensión de la relación laboral.

Una es la suspensión de la relación laboral a la fuerza mayor, cosa que es tan aplicable a colectivos de trabajadores como trabajadores individualmente considerados. El artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores habla específicamente de la «fuerza mayor temporal» como causa de suspensión, que, después, en el artículo 47, tiene su desarrollo específico por los casos de medidas de ámbito colectivo.

Hay que remarcar que, estos casos de suspensión no son equiparables a la situación que prevé el reciente Real decreto ley 6/2020, o el subsiguiente Real decreto ley 7/2020 por el mutualismo administrativo, pues estos supuestos prevén una situación excepcional de incapacidad temporal – la coloquial «baja»- en la cual la relación laboral se encuentra suspendida de por si, previa baja expedida por el médico de cabecera