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Características del nuevo procedimiento de incapacidad temporal por aislamiento motivado por el coronavirus

En desarrollo del Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha publicado una serie de instrucciones dirigidas a la tramitación de las bajas médicas.

La baja tendrá que ser cursada, como es habitual, por el servicio público de salud, el médico de cabecera. Pero, de entre las instrucciones que resultan de interés a los trabajadores, hay que destacar las siguientes:
«La duración estimada para estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 días naturales (procesos de corta duración conforme al RD 625/2014); tal como recoge el mencionado Real Decreto, la emisión del primer parte de
confirmación no excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. Los sucesivos partes, en caso de ser necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí».

En cuanto al pago de la prestación:
«Para el adecuado abono de la prestación económica en estos procesos de IT, recordamos que en tanto no se emita el parte médico de baja no se iniciarán las actuaciones tendentes a la suspensión de la relación
laboral y al reconocimiento del derecho a la citada prestación económica por IT. Es por ello que se estima necesario insistir en lo siguiente:
a. El parte de baja médico por aislamiento requerirá previamente a su emisión, la confirmación de la procedencia de ese aislamiento por parte de la autoridad sanitaria competente de cada Comunidad Autónoma o a quien ésta autorice. Por ello, es indispensable que esa información sobre el aislamiento llegue con la mayor prontitud posible a los facultativos competentes para la emisióndel parte de baja.
b. El parte de baja y los de confirmación podrán ser emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora, siempre que exista indicación de la autoridad en caso de aislamiento y constatación de
la enfermedad por los medios disponibles en el Servicio de Salud (Historias clínicas).
c. Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo».

Es importante destacar, pues, que la emisión de la baja médica por los supuestos de aislamiento o contagio, requerirá de una resolución administrativa por parte de la Consellería de Salud que permita el aislamiento en cuestión.

Consecuentemente, estos supuestos de incapacidad temporal introducidos por los Reales Decretos Leyes 6/2020 y 7/2020, no son casos en los cuales el trabajador está enfermo y no puede ir a trabajar porque físicamente se encuentra impedido.

Tampoco son supuestos en los cuales la empresa decida suspender las relaciones laborales –por ejemplo, mediante un ERTE, un expediente de Regulación Temporal de la Ocupación- para prevenir el contagio entre los trabajadores o entre trabajadores y clientes.

Según el Instituto Nacional de la Seguridad Social, son supuestos en los cuales las Consejerías de Salud hayan resuelto la necesidad del confinamiento en una determinada área. Pero no dice esto la ley, o sea que, seguramente, aparecerá más de un conflicto