Skip to main content
  • Español
  • Català
  • English
  • Deutsch

COVID-19: Adaptación y/o Reducción de la Jornada Laboral

1.- ¿Qué personas trabajadoras pueden acceder a la adaptación y/o reducción de jornada?
Pueden acceder quienes acrediten deberes de cuidado respecto al cónyuge o pareja de hecho y de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19.

2.- ¿Cuándo se entiende que concurren circunstancias excepcionales y los cuidados a familiares están justificados por la situación derivada del Covid-19?
Cuando el cónyuge o pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado por consanguinidad, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del Covid-19. – Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a estos familiares de la persona trabajadora. – Cuando quien hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directa del cónyuge o familiar hasta el segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el Covid-19.

3.-. ¿Qué deber de cuidados a familiares justifica la adaptación y/o reducción de jornada?
Los cuidados que requieren de la atención directa de la persona trabajadora de manera presencial. 6 09. ¿Cómo se configura este derecho de adaptación y/o reducción de jornada por causas relacionadas con el Covid-19 para los progenitores o cuidadores? Se trata de un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores.

4.- ¿Cómo se conjugan las solicitudes de adaptación y/o reducción de jornada por causas relacionadas con el Covid-19 con las necesidades organizativas de la empresa?
Estas adaptaciones de jornada y de horario deben ser justificadas, razonables y proporcionales a la situación de la empresa, particularmente en el caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden a ellas en la misma empresa.

5.- ¿Qué sucede en los supuestos en los que la persona trabajadora se encuentra disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores?                                                          En estos casos, la persona trabajadora podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute, mientras duren las circunstancias excepcionales de crisis sanitaria, siempre que se requiera y se justifique. En todo caso, estas modificaciones deben acomodarse tanto a las necesidades concretas de cuidado de la persona trabajadora como a las necesidades de organización de la empresa. Se presume, salvo prueba en contrario, que la solicitud de modificación del ejercicio de estos derechos de conciliación está justificada, es razonable y proporcionada.

6.- ¿Puede la persona trabajadora proceder unilateralmente a la adaptación y/o reducción de jornada?
Como quiera que dichas medidas deben ser justificadas, razonables y proporcionales a la situación de la empresa y compatibles con las necesidades acreditadas por otros trabajadores, se entiende que requieren de la necesaria la autorización de la empresa. 7 (*) A este respecto la Guía del Ministerio de Trabajo8 indica que El MECUIDA establece mecanismos que dan derecho a la persona para que la empresa reorganice su trabajo a efectos de facilitar el cuidado, o reducir su jornada con pérdida proporcional del salario, y sin que su ausencia pueda implicar ninguna sanción.”

7.- ¿Cuál es el procedimiento para tramitar los conflictos que surjan de la adaptación y/o reducción de jornada por causas relacionadas con el Covid-19?
Los conflictos que se puedan generar serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, relativo al procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. El ejercicio de los derechos previstos en el presente artículo se considera ejercicio de derechos de conciliación a todos los efectos.

8.- ¿Qué vigencia tienen estas medidas?
Estas medidas tienen vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, según la disposición final décima del Decreto Ley sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante Real Decreto-Ley.

Más información en el siguiente enlace: http://www.asnala.com/media/docs/corona/67-GuIa-RDL08-Meds_Laborales_CEOE_CEPYME.pdf