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COVID-19: Cuarta prórroga de los ERTES por fuerza mayor hasta el 31 de enero de 2021

Tras un acuerdo entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos que garantiza estas ayudas hasta enero de 2021 y que mantiene intactas las prestaciones por desempleo.

ERTE

GMP ABOGADOS

Aprobada la prórroga de los ERTES por fuerza mayor, tras un pacto entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos que garantiza estas ayudas hasta el 31 de enero del 2021. Este acuerdo permite a los trabajadores afectados por estas medidas mantener intactas las prestaciones por desempleo.

Una cuestión la del PARO que ha dilatado la llegada a este acuerdo que contempla diversas medidas sociales en defensa del empleo y que ha sido publicado en el BOE a través del Real Decreto Ley 30/2020 el 29 de septiembre.

Tras una intensa espera, los más de 700.000 trabajadores que se encuentran actualmente en España en un ERTE  podrán respirar más tranquilos, tras la aprobación de la cuarta prórroga de los ERTES producidos por la pandemia del Covid-19.  Una prórroga automática para aquellos que ya se encontraban en esta situación.

Un acuerdo in extremis que ha vivido momentos de incertidumbre ante la propuesta del gobierno de limitar los sectores empresariales que se podrían acoger a esta nueva prórroga y la propuesta de restar tiempo de prestación por desempleo a los trabajadores. Unas medidas que no fueron aceptadas por las partes y que finalmente han sido eliminadas.

Para acogerse a estas medidas no sólo se tendrá en cuenta el sector en el que desarrolle su actividad, también afectará el tamaño de la empresa y del tipo de ERTE que solicite.

 Exoneraciones dependiendo del tipo de ERTE y el tamaño de la empresa

El tamaño de la empresa y el tipo de ERTE será determinante a la hora de cantidad a percibir.  De este modo, en el caso de los ERTES de suspensión, las empresas podrán acogerse a la exoneración del 100% de la cotización a la Seguridad Social de sus empleados siempre que no sean más de 50. Aquellas que consten con más plantillas podrán exonerarse del 90% de estos pagos.

Unas variaciones que se incrementan en el caso de los ERTES por LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD, en cuyo caso además de la cantidad de la plantilla, la cuantía de la ayuda a recibir se verá reducida un 10% cada mes.

A pesar de ello, las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social sólo podrán ser disfrutadas por las empresas previstas en el Anexo del Real Decreto-ley, así como para las empresas no incluidas en dicho Anexo pero cuya actividad dependa de otras empresas que sí se encuentren en él. De entre las que contiene el Anexo, las más comunes son: transporte de pasajeros, alojamiento, actividades artísticas, y operadores turísticos.

En principio, se considerará dependiente aquella empresa cuya facturación durante el ejercicio 2019 se haya generado al menos en un 50% en operaciones generadas directamente con las incluidas en el Anexo.

ERTES por Fuerza Mayor

Se facilitan los trámites para el tránsito de ERTES por fuerza mayor vigentes a 30 de septiembre, hacia ERTES por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o productivas). Una medida decepcionante que ofrece escasos beneficios para las empresas.

Se prevé la concesión de exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social para aquellas empresas, de cualquier sector, que, no estando en ERTE, necesiten acogerse a uno (por ejemplo, en octubre o noviembre) como consecuencia de nuevas restricciones o medidas adoptadas por las autoridades. Es decir, es una previsión para futuros confinamientos debido a la situación sanitaria producida por el Covid-19.

Los compromisos de mantenimiento del empleo previamente adquiridos por las empresas que hayan disfrutado de exoneraciones a la Seguridad Social, se renovarán si se acogen a estas nuevas medidas que permiten, a su vez, nuevas exoneraciones.

En cuanto a las prestaciones recibidas por los trabajadores que se encuentran en ERTE el Gobierno ha mantenido las cuantías de las prestaciones del paro que los trabajadores percibían y que permanecerán siendo el 70% de la base reguladora del salario.

Si te encuentras en esta situación, y tienes dudas sobre tu caso particular, no lo dudes. Contacta con nosotrospodremos asesorarte para tomar la mejor decisión.