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COVID-19: A escasos días de la entrada en vigor del Real Decreto Ley de Trabajo a distancia o Teletrabajo

Tras el acuerdo entre el Gobierno y la patronal queda claro que se trata de un derecho y por lo tanto ha de ser voluntario por ambas partes, trabajador y empresa. Debe precisarse el horario de inicio y finalización de la jornada laboral.

 GMP ABOGADOS

TeletrabajoEn unos días, el próximo 13 de octubre entrará en vigor el Real Decreto-Ley 28/2020 de trabajo a distancia. Unas medidas con las que se pretende acotar y clarificar las condiciones en las que se ha de efectuar el trabajo a distancia o teletrabajo que se ha tenido que implantar en gran parte del mundo empresarial debido a la pandemia de la Covid-19.

Desde el mes de marzo han sido muchas las empresas en España que han decidido apostar por el trabajo desde casa y que han agilizado unos procesos digitales que, en muchos casos, tenían proyectados pero a realizar a más largo plazo.

El acuerdo logrado entre las partes viene a recoger las bases de las condiciones en las que se ha de efectuar esta nueva modalidad de trabajo (trabajo a distancia o teletrabajo) instalado en numerosos sectores empresariales.

Un Real Decreto en el que se recogen algunos de los puntos claves a la hora de efectuar esta modalidad laboral:

  1. EL TELETRABAJO TIENE QUE SER VOLUNTARIO

En principio, el trabajo a distancia o teletrabajo está previsto como un derecho: esto implica que es voluntario y que tampoco puede ser impuesto por un convenio colectivo o por un acuerdo empresa/comité de empresa. Pero, ojo, la empresa no puede imponerlo, pero sí denegarlo: es voluntario para ambas partes.

  1. CON HORARIO PRECISO DE INICIO Y FINALIZACIÓN DE LA JORNADA

Debe precisarse el momento de inicio y finalización de la jornada.

  1. SIEMPRE QUE RESULTE ECONÓMICAMENTE RENTABLE PARA LA EMPRESA

El Real Decreto-Ley prevé un contenido mínimo que debe respetar el acuerdo de trabajo a distancia y que resulta ser más completo que el propio del contrato de trabajo en sí. Esto indica: sólo cuando a la empresa le resulte económicamente rentable, accederá al teletrabajo.

  1. INFORMACIÓN PARA VALORAR LOS RIESGOS LABORALES (Visita a tu hogar)

La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia. Cuando la obtención de dicha información exigiera la visita por parte de quien tuviera competencias en materia preventiva al lugar en el que se desarrolla el trabajo a distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención.

La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física.

  1. SOLO ES APLICABLE CUANDO EL TELETRABAJO SE DESARROLLE REGULARMENTE

Sólo es aplicable al trabajo a distancia o teletrabajo que se desarrolle regularmente. En principio, se entiende como regular el 30% de la jornada en un período de referencia de 3 meses. Esto es, quien, en un período de tres meses, haya trabajado uno a distancia.

Si quieres conocer el texto en profundidad, pincha aquí. Enlace del BOE