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COVID-19: Medidas excepcionales de protección por desempleo para artistas y otros profesionales de las artes escénicas y espectáculos

Trabajadores del sector de la cultura como técnicos o toreros podrán beneficiarse de este Real Decreto con el que el Gobierno pretende resolver algunas de las reclamaciones de estos profesionales.

Podrán de manera “extraordinaria” acceder a la prestación contributiva por desempleo sin tener que cubrir el requisito de un mínimo de días cotizados.

GMP ABOGADOS

teatro vacio covid19Las consecuencias de la pandemia del Covid-19 se han dejado sentir en todos los sectores profesionales de nuestro país, si bien es cierto que hay algunos que desde el primer momento han visto especialmente restringida su actividad.

Este ha sido el caso de muchos trabajadores del sector de la cultura y de los espectáculos y que tras vivir un parón total se vieron desprotegidos al no poder acogerse a ninguna ayuda debido a la estacionalidad de sus contrataciones.

Unos trabajadores que hace meses reclamaban ayudas y medidas excepcionales y que ven en el Real Decreto a un primer paso para la mejora de su situación.

El Gobierno reconoce en dicho texto la necesidad de hacer efectiva la protección de colectivos que “por las peculiaridades en el desempeño de su profesión tienen dificultades para acogerse a los mecanismos generales de cobertura”.

PROFESIONALES DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

En el artículo 2 de este Real Decreto se recoge la ampliación del acceso extraordinario a la prestación por desempleo de artistas de espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Indican que aquellos artistas que ya tuvieran derecho al acceso extraordinario de las prestaciones económicas por desempleo podrán continuar percibiéndolas hasta el 31 de enero de 2021.

Serán beneficiarias de este subsidio por desempleo excepcional las personas trabajadoras que hayan prestado sus servicios temporalmente por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura para realización de un evento, una obra o espectáculo público, cualquiera que sea el medio o soporte de difusión.

Para acceder a este subsidio los trabajadores han de cumplir cinco requisitos:

  1. Estar inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, antes de solicitar el subsidio excepcional.
  2. No estar trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena a jornada completa, cuando se solicite el subsidio.
  3. Haber cesado en el último trabajo en un contrato temporal por cuenta ajena con situación legal de desempleo, sin estar trabajando por cuenta propia en la fecha del cese.
  4. No cumplir los requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo ni a la prestación por cese de actividad previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ni haber sido beneficiarios de alguna de las medidas extraordinarias de protección por desempleo aprobadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria derivada de la pandemia de la Covid-19.
  5. Acreditar, desde el 1 de agosto de 2019 hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, un periodo de ocupación cotizada en el Régimen General de la Seguridad Social, al menos, treinta y cinco días, que no haya sido computado para el reconocimiento de un derecho anterior, y durante el cual se haya trabajado por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar para empresas del sector de la cultura incluidas en alguna de las actividades previstas en los códigos CNAE 5912, 5915, 5916, 5920, o entre el 9001 y el 9004.

La duración del subsidio excepcional será de tres meses, y no podrá percibirse en más de una ocasión.

PRESTACIÓN INCOMPATIBLE CON OTRAS AYUDAS

Esta prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Una vez reconocido el derecho a la percepción de la prestación, se suspenderá mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. La suspensión de dicho derecho supondrá la interrupción del abono de la prestación, que se reanudará una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del período de percepción que corresponda y como máximo hasta el 31 de enero de 2021.

PROFESIONALES DEL SECTOR TAURINO

Los profesionales del sector taurino, han sido otros de los reconocidos, por el Gobierno en este Real Decreto. Se destaca, además, la difícil situación que han vivido los trabajadores del sector de la tauromaquia que tras la suspensión inicial de todas las actividades taurinas y por tanto, de ingresos. Han ido viviendo durante los meses siguientes como la situación de la pandemia del Covid-19 iba anulando y suspendiendo la celebración de Fiestas Populares y Festejos Taurinos en la época en la que más actividad registran.

Una situación que ha impedido a muchos de los trabajadores del sector de la tauromaquia desempeñar su labor y cotizar los días necesarios para percibir las correspondientes prestaciones por desempleo. Ahora el artículo 4 de este Real Decreto  permite el acceso a la prestación contributiva por desempleo, hasta el 31 de enero de 2021,  a los profesionales taurinos que lo soliciten.