COVID-19: La Administración continúa colapsada a pesar de la reciente regulación del Teletrabajo para los empleados públicos
Las quejas de los ciudadanos se suceden. Los sistemas tecnológicos empleados para la atención ciudadana colapsan a diario tanto en aquellas administraciones que se dedican a la tramitación de ayudas como todas las relacionadas con el sistema sanitario.
Miles de ciudadanos han alzado ya la voz para reclamar soluciones a las problemáticas que están surgiendo con la puesta en marcha del teletrabajo en la Administración Pública.
GMP ABOGADOS
Con la actual pandemia del Covid-19, y con el miedo a una expansión mayor del virus, el teletrabajo ha venido para quedarse como una opción a la hora de realizar nuestra jornada laboral.
Para poder hacer efectivo este sistema laboral y tras el acuerdo de las partes, el Gobierno publicó recientemente un Real Decreto Ley en el que se regula el teletrabajo en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015.
En dicho texto, aseguran “la crisis epidemiológica ha mostrado el teletrabajo como el instrumento organizativo más eficaz para mantener la actividad y prestación de servicios públicos, garantizando a la vez la prevención frente al contagio”.
La reducción del tiempo de los desplazamientos, el cuidado medioambiental, o la mejora de la conciliación laboral y profesional son algunos de los beneficios que el Gobierno destaca en el texto haciendo referencia a la modalidad del teletrabajo.
DEFINICIÓN DE TELETRABAJO
En dicho texto, el Gobierno define el teletrabajo como “aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación”.
NECESIDAD DE MANTENER EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS
Se incide en la necesidad de respetar en todo caso los principios de transparencia, igualdad y corresponsabilidad y la necesidad de mantener el cumplimiento de derechos tales como el Derecho a la Intimidad o la Desconexión Digital y Protección de Datos. Resaltando que el teletrabajo “no podrá suponer ningún incumplimiento de la jornada laboral y el horario que corresponda en cada caso”.
Se concreta, en este decreto, que el personal que preste servicios mediante esta modalidad tendrá los mismos deberes y derechos que el resto de empleados públicos, debiendo la administración proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para la actividad.
FORMACIÓN DIGITAL
Para poder prestar un servicio eficiente al ciudadano, el requisito previo para la realización del teletrabajo requiere que las tareas asignadas a dicho puesto se puedan llevan a cabo de manera no presencial. Por lo que se indica, la necesidad de evaluar la posibilidad del teletrabajo en cada caso así como resaltan “la formación en competencias digitales necesarias para la prestación del servicio”.
El Gobierno aclara que serán las Administraciones las que han de proporcionar y mantener los medios tecnológicos a los empleados a fin de que puedan realizar ese teletrabajo, que se efectuará de manera voluntaria y garantizando la atención presencial al ciudadano.
CRÍTICAS DE LOS CIUDADANOS
Sin embargo, y a pesar, de las muchas ventajas que en sí ofrece la puesta en marcha del teletrabajo en la Administración Pública, su día a día no está siendo tan idílico como desearíamos. Las quejas de los ciudadanos se suceden, los sistemas empleados para la atención ciudadana colapsan a diario tanto en aquellas administraciones que se dedican a la tramitación de ayudas, como todas las relacionadas con el sistema sanitario. Miles de ciudadanos han alzado ya la voz para reclamar soluciones a las problemáticas que están surgiendo con la puesta en marcha del teletrabajo en la Administración Pública.
SOBRECARGA DE TRABAJO PARA LOS FUNCIONARIOS
Una situación, la que se está viviendo en muchas administraciones, que tampoco convence a los funcionarios ya que aseguran han visto incrementada su jornada laboral y denuncian una sobrecarga de trabajo. Unos funcionarios que, desde hace meses, piden refuerzo de las plantillas con el objetivo de poder acelerar el colapso administrativo que se vive en muchos servicios públicos, en la actualidad.
SU GRADO DE INCLUSIÓN DEPENDE DE CADA ADMINISTRACIÓN
Este Real Decreto deja claro que será “cada ámbito y la normativa reguladora que a tal efecto se dicte por cas Administración competente, la que determine el grado de prestación de este servicio. Por lo tanto, una puesta en marcha la del teletrabajo en las administraciones públicas que depende en última instancia de cada una de ellas para su efectividad e instauración.
Lo que ha provocado a su vez, que el funcionamiento de este teletrabajo no esté teniendo los mismos resultados en toda España.
Ya que como recoge dicho texto, “el desempeño concreto de la actividad por teletrabajo se realizará en los términos de las normas de cada Administración Pública, siendo objeto de negociación colectiva en cada ámbito”.
Las Administraciones Públicas que deban adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en este real decreto-ley dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del mismo.
JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y VACACIONES
Dicho Real Decreto-Ley introduce un nuevo artículo 47 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el capítulo V del título III, relativo a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones.
MEDIDAS DE CONTRATACIÓN EXCEPCIONAL DE PERSONAL FACULTATIVO Y NO FACULTATIVO
En el artículo 2 de este Real Decreto Ley se recoge, además, la autorización “con carácter excepcional y transitorio la contratación por las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de aquellas personas con grado, licenciatura o diplomatura que carecen aún del título de Especialista reconocido en España, para la realización de funciones propias de una especialidad”.
Para poder llevar a cabo dichas contrataciones laborales el Real Decreto recoge la modalidad indicada (que, a continuación, te transcribimos literalmente):
a) Podrán ser contratados bajo la modalidad contractual prevista en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, los profesionales de cualquier titulación que realizaron las pruebas selectivas 2019/2020 de formación sanitaria especializada y que, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, no resultaron adjudicatarios de plaza.
En caso de que se trate de personas extranjeras, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 43 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, aun cuando no hubiesen obtenido dicha plaza.
b) Podrán ser contratados los profesionales sanitarios con título de Especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de Especialista en Ciencias de la Salud, siempre que el Comité de Evaluación les haya emitido el informe-propuesta regulado en el artículo 8.b), c) o d) del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.
El periodo de servicios prestados será tenido en cuenta para el reconocimiento de efectos profesionales del título de Especialista.
El contrato que se suscriba permitirá el desempeño de la actividad asistencial y podrá prolongarse hasta doce meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses.
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