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COVID-19: Nueva prórroga de los ERTES, esta vez hasta el 31 de mayo

Se mantiene el compromiso de no despedir a los empleados en los 6 meses posteriores a que se hayan acogido a un ERTE.

Conoce las últimas medidas del Gobierno para autónomos y empresas.

GMP ABOGADOS

prorroga ertesTras el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales, el Ejecutivo ha prorrogado los ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) y la prestación por cese de actividad para los autónomos hasta el 31 de mayo.

Con esta última medida, el Gobierno pretende no sólo ampliar los plazos de cobertura de estas ayudas sino que aplica algunas modificaciones que suponen ampliar el grupo de beneficiarios.

Dentro de estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo se reconocen exoneraciones a empresas que pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de la actividad, aunque ahora se podrán beneficiar nuevos sectores con la incorporación por parte del gobierno de nuevos CNAE.

Del mismo modo, los trabajadores afectados por un ERTE seguirán teniendo acceso a la prestación ―que equivaldrá al 70% de la base reguladora―, sin periodo de carencia, y no les computará en la cotización el periodo consumido hasta enero de 2022.

Se mantiene, además, el compromiso del mantenimiento del empleo por parte de las empresas que se acojan al ERTE y que mantendrán su plantilla un nuevo periodo de 6 meses.

EXONERACIONES HASTA EL 31 DE MAYO

Sectores ultra-protegidos:

Estos sectores (indicados en la lista de códigos CNAE) y su cadena de valor, tendrán unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más.

Las exoneraciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.

Esta lista se amplió el pasado 22 diciembre y ahora entran en ella nuevos sectores (5530 – campings y aparcamiento de caravanas-, 7734 – alquiler de medios de navegación- 9604 -actividad de mantenimiento físico-), mientras que salen otros tres (1393 -fabricación de alfombras-, 2431 -Estirado en frío- y 3220- Fabricación de instrumentos musicales-)

Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE mayor del 15%.

ERTE de Impedimento:

Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia del Covid-19 podrán solicitar un ‘ERTE de impedimento’.

Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

ERTE de Limitación:

Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades podrán solicitar a la autoridad laboral un ‘ERTE por limitaciones’.

En este caso, las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo destacando, además, que estas empezarán por el 100% en febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o más.

 TRAMITACIÓN DE LOS ERTES

Este nuevo Real Decreto-Ley permite la prórroga de todos los ERTES basados en una causa de fuerza mayor relacionada con el Covid-19, por lo que se podrán seguir aplicando los ERTE vigentes hasta la fecha tanto de impedimento como de limitación.

En el texto, se recoge que una vez la empresa haya obtenido una resolución de ERTE por fuerza mayor por impedimento de la actividad, ésta podrá sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente aplicar las medidas acortes a su nueva situación de limitaciones al desarrollo de su actividad. Siempre que se comunique mediante una declaración responsable.

Unas empresas que han de someterse al compromiso del mantenimiento del empleo, en los mismos términos que se recogía en el Real Decreto-ley 30/2020. De esta manera, aquellas empresas que se acojan al ERTE se comprometen a mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración.

Se mantienen además, los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los límites a la realización de horas extras y externalizaciones de la actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.

Para las empresas que se sumen a los nuevos ERTE, se concreta que aquellas empresas que se hayan visto afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad podrán solicitar un ERTE de Limitaciones o Impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.

Continuarán aplicándose la exención del periodo de carencia, el contador a cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación, los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria), la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.

En cuanto al funcionamiento del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) facilitará a través de su sede electrónica la posibilidad de que los usuarios ejerzan sus derechos y accedan a cualquier servicio o trámite para cualquier procedimiento por desempleo.

NUEVO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En dicho texto, se recoge que se adecúa el procedimiento administrativo sancionador para extender actas de infracción automatizadas sin intervención directa de un funcionario a través de un procedimiento especial. Todo ello, señalan “sin reducción de garantías jurídicas permitiendo la optimización de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en el tratamiento de datos”.

MEDIDAS PARA AUTÓNOMOS

Los autónomos, por su parte, cuentan en este nuevo decreto con un plan de exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social que se extenderán también hasta el 31 de mayo.

La prestación por suspensión de actividad está dirigida a aquellos trabajadores autónomos que vean suspendida toda su actividad como consecuencia de la pandemia de la Covid-19 (su cuantía es del 50% de la base mínima de cotización y se incrementará un 20% si el autónomo es miembro de una familia numerosa quien, además, queda exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo contará como cotizado. La prestación es compatible con ingresos por cuenta ajena hasta de 1,25 veces el SMI. El beneficio mínimo estimado es de 760 euros.

Asimismo se prorroga la prestación compatible con la actividad y se modifica el requisito de facturación. La podrán solicitar aquellos trabajadores cuyos ingresos en el primer semestre de 2021 caigan el 50% (antes era el 75%) respecto al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.

Se mantiene la prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no cumplan los requisitos para acceder a las anteriores prestaciones. Se destina a aquellos trabajadores autónomos que sufran una caída de ingresos y que en el primer semestre de 2021 no superen los 6.650 euros. La cuantía es del 50% de la base mínima y es compatible con ingresos por cuenta ajena de 1,25 veces el SMI.

También se prorroga, adaptando el periodo de referencia, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

Otra de las novedades acordadas es la suspensión de la subida de los tipos de contingencias profesionales y de cese (del 0,3%), previsto en el Real Decreto-ley 28/2018, durante ese periodo.

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