El Cáncer de Mama se considera como discapacidad y provoca la nulidad del despido de la trabajadora
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado que el cáncer de mama de una trabajadora despedida tiene que ser considerado no solo una enfermedad sino una discapacidad.
GMP ABOGADOS
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado que el cáncer de mama de una trabajadora despedida ha de ser considerado no solo una enfermedad, sino una discapacidad.
Los motivos de tal equiparación -equiparación que no quiere decir que todas las mujeres afectadas por esta enfermedad puedan tener el mismo trato que esta trabajadora- vienen dados por el hecho que se trataba de un proceso de larga duración que, por sus características y por las secuelas que comportaba -incluso de carácter psíquico- era susceptible de provocar una paulatina separación de la trabajadora de los ámbitos laboral y social. En otras palabras: la enfermedad estaba convirtiendo a la trabajadora en una persona con dificultades de integración. Esta es la clave y diferencia entre enfermedad y discapacidad.