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Incapacitat permanent: el Reglament d’Accidents de Treball té caràcter només orientatiu

El demandante formula dos motivos de recurso, por infracción en el primero del apartado 4 del artículo 137 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en el segundo del artículo 137 en relación con el artículo 37.b) del Decreto de 22 de junio de 1956 , y en su virtud solicita la estimación de la demanda con el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual y subsidiariamente la de parcial; debiendo de ser estimado el primero de estos dos motivos, sin necesidad de pronunciarse sobre el otro ante su carácter subsidiario, si bien se ha de precisar de entrada que el texto que rige es, por la fecha del hecho causante, el 8 de marzo de 2016, el que aprobó el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que define estos grados de incapacidad permanente en los apartados 4 y 3 de su artículo 194 en su redacción aplicable según la disposición transitoria vigésima sexta, uno, lo que nada cambia; y ello porque la visión monocular deficitaria que presenta el trabajador le inhabilita para la realización de las fundamentales tareas de su expresada profesión habitual de peón de la construcción, a causa de los riesgos para él mismo y para terceros inherentes a sus cometidos, siendo con frecuencia trabajos en altura o con desniveles y también precisando el uso de maquinaria peligrosa; y a ello no obstan las previsión orientadoras del Reglamento para la aplicación del Texto refundido de la Legislación de Accidentes del Trabajo, aprobado en el citado Decreto de 22 de junio de 1956, BOE del 15 de julio de 1956, en el sentido de tener la consideración de incapacidad permanente y total para la profesión habitual “La pérdida de visión de un ojo, sin queda reducida la del otro en menos de un cincuenta por ciento”, y la de parcial “La pérdida de la visión completa de un ojo, si subsiste la del otro”, según sus artículos 38 e) y 37 b), respectivamente, que no impide que concurra el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual cuando los requerimientos de la concreta profesión así lo exigen, tal y como aquí acontece a causa de las reducciones funcionales del trabajador.

 

Jurisdicción: Social

Ponente: Emilio García Olles

Origen: Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Fecha: 26/06/2018

Tipo resolución: Sentencia

Sección: Primera

Número Sentencia: 3818/2018

Número Recurso: 2202/2018