La asimilación a accidente de trabajo del accidente in itinere se limita a las lesiones súbitas y violentas producidas por agente externo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- La cuestión planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina es si debe o no ser calificada de accidente de trabajo una enfermedad o dolencia (cardíaca, en el caso), surgida en el trayecto de ida al trabajo o vuelta del mismo (vuelta al trabajo, en el caso) de una trabajadora por cuenta ajena (técnica en salud del Servicio Andaluz de Salud, en el caso). La sentencia de suplicación recurrida ha dado una respuesta afirmativa a dicha cuestión, mientras que la sentencia de contraste, que es la dictada por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo en fecha 20 de marzo de 1997 (rcud 2716/1996 ) ha resuelto en sentido contrario.
Concurre la contradicción de sentencias que abre la puerta al fondo del asunto en este especial recurso de casación, no siendo obstáculo para ello, por su intrascendencia en la solución jurídica, que las dolencias vasculares padecidas en el caso de la sentencia contraria de esta Sala del Tribunal Supremo fueran distintas, o que en ella la profesión del trabajador afectado (oficial soldador 1ª) no fuera la misma, o que el momento de manifestación de la dolencia fuera en este último litigio la ida al trabajo y no la vuelta, o que el grado de incapacidad permanente reconocido haya sido más severo en dicha sentencia de contraste que en la sentencia recurrida.
