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Etiqueta: contratos

COVID-19: Cuarta prórroga de los ERTES por fuerza mayor hasta el 31 de enero de 2021

Tras un acuerdo entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos que garantiza estas ayudas hasta enero de 2021 y que mantiene intactas las prestaciones por desempleo.

ERTE

GMP ABOGADOS

Aprobada la prórroga de los ERTES por fuerza mayor, tras un pacto entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos que garantiza estas ayudas hasta el 31 de enero del 2021. Este acuerdo permite a los trabajadores afectados por estas medidas mantener intactas las prestaciones por desempleo.

Una cuestión la del PARO que ha dilatado la llegada a este acuerdo que contempla diversas medidas sociales en defensa del empleo y que ha sido publicado en el BOE a través del Real Decreto Ley 30/2020 el 29 de septiembre.

Tras una intensa espera, los más de 700.000 trabajadores que se encuentran actualmente en España en un ERTE  podrán respirar más tranquilos, tras la aprobación de la cuarta prórroga de los ERTES producidos por la pandemia del Covid-19.  Una prórroga automática para aquellos que ya se encontraban en esta situación.

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COVID-19: Adaptación y/o Reducción de la Jornada Laboral

1.- ¿Qué personas trabajadoras pueden acceder a la adaptación y/o reducción de jornada?
Pueden acceder quienes acrediten deberes de cuidado respecto al cónyuge o pareja de hecho y de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19.

2.- ¿Cuándo se entiende que concurren circunstancias excepcionales y los cuidados a familiares están justificados por la situación derivada del Covid-19?
Cuando el cónyuge o pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado por consanguinidad, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del Covid-19. – Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a estos familiares de la persona trabajadora. – Cuando quien hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directa del cónyuge o familiar hasta el segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el Covid-19.

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