COVID-19: Penalización por no mantener los puestos de trabajo durante 6 meses en el ERTE de fuerza mayor. Preguntas de empresarios
Las medidas de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada reguladas por el Real decreto ley 8/2020 bajo el paraguas del Expediente de Regulación Temporal de Ocupación, permiten al empresario exonerarse del pago de cotizaciones.
Ahora bien: este privilegio tiene otra cara: la disposición adicional sexta del Real decreto ley supedita la exoneración de las cotizaciones al mantenimiento de la ocupación durante un plazo de seis meses. Esta norma, que en principio explicaba muy poca cosa, ha sido matizada por el Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.
A raíz de esta obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo, algunos clientes nos han hecho llegar sus dudas.
Los empresarios tienen, generalmente, miedo al concurso de acreedores. En muchos momentos, no les ha faltado razón. A veces por los gastos asociados al concurso, otras por el recelo a la intervención de un tercero (el administrador concursal) en las cuentas de la empresa, y en ocasiones, por el desprestigio que una solicitud de concurso podría ocasionar entre los clientes.
1.- ¿Qué personas trabajadoras pueden acceder a la adaptación y/o reducción de jornada?