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Etiqueta: covid19

COVID-19: Penalización por no mantener los puestos de trabajo durante 6 meses en el ERTE de fuerza mayor. Preguntas de empresarios

Las medidas de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada reguladas por el Real decreto ley 8/2020 bajo el paraguas del Expediente de Regulación Temporal de Ocupación, permiten al empresario exonerarse del pago de cotizaciones.

Ahora bien: este privilegio tiene otra cara: la disposición adicional sexta del Real decreto ley supedita la exoneración de las cotizaciones al mantenimiento de la ocupación durante un plazo de seis meses. Esta norma, que en principio explicaba muy poca cosa, ha sido matizada por el Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.

A raíz de esta obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo, algunos clientes nos han hecho llegar sus dudas.

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COVID-19: conviene perder el miedo al concurso de acreedores

El concurso se tiene que plantear como una situación de gestión transitoria en la caída de los ingresos y no como el final de la vida de la empresa.

GMP ABOGADOS

Los empresarios tienen, generalmente, miedo al concurso de acreedores. En muchos momentos, no les ha faltado razón. A veces por los gastos asociados al concurso, otras por el recelo a la intervención de un tercero (el administrador concursal) en las cuentas de la empresa, y en ocasiones, por el desprestigio que una solicitud de concurso podría ocasionar entre los clientes.

No obstante, hoy en día, con la situación que están atravesando y continuarán atravesando muchas PYMES y empresas,  el concurso se ha convertido en una herramienta muy útil en la gestión de la crisis económica derivada de la falta de ingresos generada por el Covid-19.

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COVID-19: Adaptación y/o Reducción de la Jornada Laboral

1.- ¿Qué personas trabajadoras pueden acceder a la adaptación y/o reducción de jornada?
Pueden acceder quienes acrediten deberes de cuidado respecto al cónyuge o pareja de hecho y de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19.

2.- ¿Cuándo se entiende que concurren circunstancias excepcionales y los cuidados a familiares están justificados por la situación derivada del Covid-19?
Cuando el cónyuge o pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado por consanguinidad, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del Covid-19. – Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a estos familiares de la persona trabajadora. – Cuando quien hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directa del cónyuge o familiar hasta el segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el Covid-19.

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