COVID-19: El Tribunal Superior de Justicia de Aragón condena al Servicio Aragonés de Salud por no dispensar equipos de protección adecuados a los sanitarios
La sentencia obliga a la Administración Pública (demandada) a ofrecer a los profesionales sanitarios “los equipos de protección individual adecuados por riesgos de exposición ante el agente biológico virus SARS-CoV-2”.
GMP ABOGADOS
La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Social, el 22 de septiembre de 2020, ha declarado que «la aparición de cualquier enfermedad contagiosa epidémica es un acontecimiento previsible y previsto en la normativa y en la Administración Pública española, que en absoluto puede considerarse como caso fortuito ni de fuerza mayor respecto al cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos establecidas».
El incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos «no se origina en un acontecimiento externo o ajeno al círculo de la administración sanitaria, absolutamente independiente y extraño a su conocimiento, que sea imprevisible o, siendo previsible, fuese inevitable.».
Con la actual pandemia del Covid-19, y con el miedo a una expansión mayor del virus, el teletrabajo ha venido para quedarse como una opción a la hora de realizar nuestra jornada laboral.
En unos días, el próximo 13 de octubre entrará en vigor el Real Decreto-Ley 28/2020 de trabajo a distancia. Unas medidas con las que se pretende acotar y clarificar las condiciones en las que se ha de efectuar el trabajo a distancia o teletrabajo que se ha tenido que implantar en gran parte del mundo empresarial debido a la pandemia de la Covid-19.
