COVID-19: Los profesionales de limpieza de los hospitales y centros sanitarios reclaman el reconocimiento del coronavirus como enfermedad laboral
Un derecho que ha conseguido el personal sanitario al que hace pocos días se le informaba de este cambio de consideración ahora como enfermedad laboral variando, entre otras cosas, la cobertura legal de 5 años a ‘de por vida’.
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Tras el reconocimiento por parte del Consejo de Ministro del covid-19 como enfermedad profesional para los trabajadores sanitarios y sociosanitarios que contraigan el virus en el ejercicio de su profesión, ahora son las trabajadoras de los servicios de limpieza de los centros sociosanitarios las que levantan la voz para reclamar sus derechos laborales.
Los protocolos de actuación de la pandemia del coronavirus están sacando a la luz algunas prácticas ilegales llevadas a cabo por ciertos empresarios que pretenden contar con sus empleados activos a pesar de estar de baja por coronavirus. Este es el caso de una empleada que ha sido despedida tras negarse a trabajar estando de baja médica por positivo en covid-19.
Tras el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales, el Ejecutivo ha prorrogado los ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) y la prestación por cese de actividad para los autónomos hasta el 31 de mayo.
atos de incidencia de contagio de Covid rebasando cualquier previsión, con los hospitales al borde del colapso total, cuando se suceden los mensajes de alerta debido a la temida situación sanitaria en toda España, los progenitores de la Línea de la Concepción (Cádiz) son los primeros que han decidido plantarse a la imposición de la presencialidad de la educación de los niños.
Si eres de aquellos trabajadores que han visto como sus vacaciones de este año se diluían durante los meses de confinamiento, una sentencia del Juzgado de lo Social de Melilla reconoce ya el derecho de los trabajadores que tuvieran fijadas sus vacaciones, durante el primer Estado de Alarma, a retrasarlas y disfrutarlas más adelante.
En unos días, el próximo 13 de octubre entrará en vigor el Real Decreto-Ley 28/2020 de trabajo a distancia. Unas medidas con las que se pretende acotar y clarificar las condiciones en las que se ha de efectuar el trabajo a distancia o teletrabajo que se ha tenido que implantar en gran parte del mundo empresarial debido a la pandemia de la Covid-19.

Incertidumbre, improvisación e inseguridad son las palabras más pronunciadas estos días entre muchos padres y docentes en lo que consideran debería de haber sido una ‘Vuelta al Cole en tiempos de pandemia’.
Las medidas de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada reguladas por el Real decreto ley 8/2020 bajo el paraguas del Expediente de Regulación Temporal de Ocupación, permiten al empresario exonerarse del pago de cotizaciones.
Los empresarios tienen, generalmente, miedo al concurso de acreedores. En muchos momentos, no les ha faltado razón. A veces por los gastos asociados al concurso, otras por el recelo a la intervención de un tercero (el administrador concursal) en las cuentas de la empresa, y en ocasiones, por el desprestigio que una solicitud de concurso podría ocasionar entre los clientes.