COVID-19: Una sentencia reconoce el derecho de una trabajadora a disfrutar de sus vacaciones ya que coincidieron con el confinamiento
El titular del Juzgado de lo Social número 1 de Melilla establece una analogía entre esta situación y la que se produce por una incapacidad temporal, en cuyo caso, el trabajador “conserva su derecho a disfrutar de sus vacaciones”.
GMP ABOGADOS
Si eres de aquellos trabajadores que han visto como sus vacaciones de este año se diluían durante los meses de confinamiento, una sentencia del Juzgado de lo Social de Melilla reconoce ya el derecho de los trabajadores que tuvieran fijadas sus vacaciones, durante el primer Estado de Alarma, a retrasarlas y disfrutarlas más adelante.
En esta sentencia, se reconoce que “si las vacaciones coinciden con un periodo de confinamiento, el trabajador afectado debe conservar su derecho a disfrutar de sus vacaciones posteriormente”.
Con la actual pandemia del Covid-19, y con el miedo a una expansión mayor del virus, el teletrabajo ha venido para quedarse como una opción a la hora de realizar nuestra jornada laboral.
Las consecuencias de la pandemia del Covid-19 se han dejado sentir en todos los sectores profesionales de nuestro país, si bien es cierto que hay algunos que desde el primer momento han visto especialmente restringida su actividad.
En unos días, el próximo 13 de octubre entrará en vigor el Real Decreto-Ley 28/2020 de trabajo a distancia. Unas medidas con las que se pretende acotar y clarificar las condiciones en las que se ha de efectuar el trabajo a distancia o teletrabajo que se ha tenido que implantar en gran parte del mundo empresarial debido a la pandemia de la Covid-19.


Incertidumbre, improvisación e inseguridad son las palabras más pronunciadas estos días entre muchos padres y docentes en lo que consideran debería de haber sido una ‘Vuelta al Cole en tiempos de pandemia’.

Las medidas de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada reguladas por el Real decreto ley 8/2020 bajo el paraguas del Expediente de Regulación Temporal de Ocupación, permiten al empresario exonerarse del pago de cotizaciones.