
1. ¿Qué situaciones justifican un ERTE según el Real Decreto-ley 8/2020?
El Real Decreto-ley 8/2020 distingue dos causas de suspensión de trabajo o reducción de jornada: una «directamente derivada» del COVID-19 y el estado de alarma, y otra «relacionada con» el COVID-19 y el estado de alarma.
2. ¿Cuál es la causa que el Real Decreto-ley 8/2020 dice que «deriva directamente» del COVID-19 y del estado de alarma?
Son dos.
En primer lugar, las pérdidas de actividad que impliquen suspensión o cancelación de actividades; cierre temporal de locales de afluencia pública; restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías; o que impliquen falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
En segundo lugar, situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
3. ¿Cuál es la causa que el Real Decreto-ley 8/2020 dice que está «relacionada con» el COVID-19 y el estado de alarma?
Todas las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que, teniendo alguna relación con el COVID-19, no estén incluidas en las del punto anterior.
4. Entre las causas que el Real Decreto-ley 8/2020 dice que «derivan directamente» del COVID-19 y del estado de alarma, ¿debemos entender que son suficientes para justificar la suspensión contractual o la reducción de jornada… la suspensión o cancelación de actividades; el cierre temporal de locales de afluencia pública; las restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías; o la falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad?
No. Es necesario que se dé una pérdida de actividad. Por tanto, podría darse el caso de un restaurante o una sala de cine que estuvieran cerrados de cara al público, pero continuaran abiertos haciendo labores de inventario o de reparación, por ejemplo. Esto no justificaría la medida de suspensión contractual o de reducción de jornada.
5. ¿Y cómo es esto posible, si tienen la actividad suspendida?
No tienen la actividad suspendida. El Real decreto 463/2020 que establece el estado de alarma dice que «suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas», no que se suspenda la actividad. Realmente, solo habla de suspensión de la actividad en un caso, que es cuando dice que «se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio», pero esto comporta el Servicio de comidas y alojamiento, no tareas de reparación o mantenimiento, por ejemplo.